¿Puede un Administrador o Directivo ser responsable de una deuda tributaria?
Sí, en caso de incumplimiento por el deudor principal o sujeto pasivo (S.L, S.A., S.L.L., etc.), y de forma solidaria o subsidiaria, la Administración Tributaria puede exigir a un Administrador o Directivo –por considerarlo “responsable tributario”– la satisfacción de una deuda tributaria, e incluso, en algunos casos, de las sanciones impuestas.
Y, a diferencia de otros tipos de reclamaciones contra los Administradores, en este caso la Agencia Tributaria NO tiene que probar que se ha causado un daño previo, basta con que el deudor principal tenga una obligación tributaria y que se encuentre entre las personas que, por ley, se consideran responsables –Administrador– o que se haya realizado u omitido un determinado acto.
¿Se encuentra Ud. en esta situación?
¿Su empresa no está al día en sus obligaciones tributarias?
No arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias.
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¿Puede responder un Administrador, con sus bienes personales, después del concurso de la sociedad que gestiona?
Sí, con carácter general, el Administrador es responsable, personalmente, cuando la incapacidad de la sociedad de pagar sus deudas, a su vencimiento, haya sido provocada o agravada por él.
Pero los hechos, y las pruebas, tienen que permitirnos llegar a la conclusión de que el Administrador ha tenido culpa a la hora de generar o agravar la situación de insolvencia de la sociedad y ahí es donde empiezan las dificultades. Pues, normalmente, los actos concretos de los Administradores son conocidos por muy pocas personas, no son accesibles a la generalidad de los acreedores, que muy pocas veces están en condiciones de demostrar que ha concurrido tal culpa.
¿No ha llevado una contabilidad ordenada?
¿Hay inexactitudes graves en los datos presentados en el Concurso?
¿Han salido bienes de la sociedad de forma irregular?
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¿Puede un Administrador responder personalmente de las deudas de la sociedad que administra?
Sí, cuando incumple la obligación de disolver una sociedad que legalmente está en causa de disolución: cuyas pérdidas acumuladas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Es la vía más accesible y, por tanto, estadísticamente, la más recurrente, para conseguir que el Administrador de una sociedad mercantil acabe respondiendo personalmente de las deudas de la sociedad que administra, con todos sus bienes presentes y futuros y, por tanto, un supuesto que han de tener muy presente tanto los Administradores, para evitarlo, como los acreedores sociales, para intentar obtener el cobro de sus créditos cuando los bienes de la sociedad resulten insuficientes.
¿Está su empresa en causa de disolución?
¿Las pérdidas acumuladas han reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social?
¿Conoce Ud. esta situación y no ha convocado la Junta General para adoptar medidas?
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¿Asume el Administrador las mismas obligaciones laborales que un empresario personal respecto a sus empleados?
Sí, en materia de contratación, respeto a los derechos laborales básicos, Seguridad Social, prevención, promoción, formación profesional, información y consulta a los representantes de los trabajadores, negociación, etc.
Aunque el Administrador no está inicialmente expuesto a rendir cuentas de su gestión (dado que la relación laboral la concierta la Empresa, a la que se reconoce personalidad jurídica propia), y no cabe exigírsela en la Jurisdicción Social (por no estar previsto), es evidente que los agentes sociales (trabajadores, TGSS) podrán pedir su responsabilidad personal por las deudas o daños sufridos, cuando la condena de la sociedad resulte estéril: situación muy frecuente en estos tiempos, en que proliferan las situaciones de insolvencia empresarial.
¿Ha sufrido accidentes laborales en los últimos dos años?
¿Tiene trabajadores en situación irregular?
¿No abona regularmente las nóminas?
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¿Son los Administradores responsables de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social?
Sí, porque del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social, además de la Empresa, responden quienes resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por hechos u omisiones que determinen su responsabilidad. Entre otros, los Administradores.
¿De qué responden?
Las deudas de Seguridad Social no son sólo las cuotas impagadas, sino cualquier otro tipo de deuda contraída por la sociedad:
- capital-coste de pensiones o recargos,
- reintegro de prestaciones indebidamente compensadas,
- aportaciones fijadas por ley,
- reintegro de préstamos,
- aportaciones para jubilaciones anticipadas, etc.
¿Ha tenido su empresa inspecciones en los últimos 18 meses?
¿Ha tenido su empresa sanciones en los últimos 18 meses?
¿Tiene su empresa deudas con la Seguridad Social?
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¿Puede un socio minoritario reclamar algún tipo de responsabilidad a un Administrador?
Sí, todo socio o accionista por el hecho de ser socio o accionista de una sociedad anónima/limitada, o de otra índole, tiene sus derechos. Y, la vulneración, por un Administrador, de esos derechos que la ley les confiere, puede permitir al socio minoritario ejercer acciones de responsabilidad contra ese Administrador, e incluso la interposición de querellas frente a los mismos.
Para ser un buen Administrador se requiere no sólo conocer los derechos de los socios o accionistas sino también saber el alcance de los mismos y saber decidir en cada caso qué es lo que se debe hacer. De lo contrario, una actuación u omisión por su parte, puede ocasionar su responsabilidad si su actuación u omisión causan algún daño al socio o accionista.
Conflictos con un socio minoritario, ¿supone un riesgo para un Administrador?
Sí, el continuo aumento de la responsabilidad que se exige a los Administradores los obliga no sólo a conocer y gestionar la actividad que dirigen sino a ser verdaderos especialistas legales. Y los socios minoritarios lo saben.
Sin perjuicio de que una actuación errónea de un Administrador pueda, por ejemplo, llevar a la impugnación de los acuerdos sociales, los minoritarios cuentan también con la herramienta de ejercitar acciones de responsabilidad frente a los Administradores, lo que implica, a su vez, una medida de presión, no sólo para éstos sino también para al accionista mayoritario.
¿Tiene conflictos con sus socios?
¿Le están bombardeando con convocatorias de Juntas?
¿Le están solicitando información de forma inusual?
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¿Responden los Administradores y Directivos por la ausencia de contabilidad, o una contabilidad errónea, en la sociedad que gestiona?
Sí, la contabilidad es una obligación fundamental en el suministro de información a terceros.
Y, en general, cualquier empresario debe llevar una contabilidad ordenada y ajustada a las prescripciones por él establecidas. En caso contrario, esto es, ante la ausencia de contabilidad o la llevanza errónea de la misma, el ordenamiento jurídico prevé un conjunto de respuestas de diverso alcance.
El Administrador debe “vigilar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales y tributarias”, circunstancia que determina que el incumplimiento acometido por la sociedad “se deba en última instancia a las personas físicas que están detrás de la misma”, posibilitando, por tanto, la exigencia y derivación de responsabilidad a las personas que la dirigen.
El Administrador (de hecho o de derecho) o el Directivo, pueden llegar a ser considerados responsables si:
- Han causado o colaborado activamente en el incumplimiento de los deberes contables y registrales.
- No han realizado los “actos necesarios” de su incumbencia para lograr el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales.
- Han adoptado acuerdos que posibiliten la comisión de la infracción por incumplimiento de obligaciones contables o haya consentido tal comportamiento de personas que dependen de él.
¿Lleva Ud. una contabilidad ordenada?
¿Controla Ud. que se estén cumpliendo adecuadamente con las obligaciones contables, registrales y tributarias?
¿Actúa con cierta dejadez a la hora de controlar estas obligaciones?
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¿Existe un seguro que cubra la responsabilidad de un Administrador o Directivo?
Sí, pero con límites: el seguro de D&O.
Existe un seguro específico para Administradores y Directivos que cubre las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de reclamaciones de acreedores, accionistas o empleados, por actos incorrectos realizados en el desempeño de su cargo.
¿Qué garantiza?
La responsabilidad civil personal de los Administradores y Directivos, o el reembolso a su empresa de la indemnización que ésta hubiese abonado en nombre de ellos, por reclamaciones por actos incorrectos cubiertos por el seguro, incluso con carácter retroactivo a la contratación del mismo.
También garantiza el pago de los gastos legales devengados para la defensa civil y penal, y puede ofrecer cobertura automática a los Directivos en empresas filiales, reclamaciones por prácticas laborales como el despido improcedente, el acoso laboral, sexual, discriminación e incluso los gastos de publicidad para rehabilitar la imagen pública del Directivo o Administrador.
¿Tiene un seguro de D&O?
¿Ha adoptado las medidas adecuadas para proteger su patrimonio?
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