Conozca los principales casos de riesgo

Supuestos reales obtenidos de sentencias de los últimos tres años

¿Qué dicen los Juzgados y Tribunales sobre la responsabilidad de los Administradores y Directivos?

Delito societario; disposición fraudulenta de bienes de la sociedad; administración desleal.

Condenados dos Administradores Mancomunados que, en el marco de varias empresas vinculadas, celebran un contrato de arrendamiento innecesario en el que se duplica injustificadamente la renta, existiendo además un tercer Administrador de Hecho que coordinaba las operaciones.

Apropiación indebida; delito societario por falseamiento de cuentas anuales u otros documentos.

Condenado un Administrador que se apropia de fondos de la sociedad, retirando dinero, o transfiriéndoselo, con la excusa de compensar aportaciones que él personalmente realizó para mantener la actividad social, por no considerar probada tal jusitificación.

Falsedad de documentos; administración desleal.

Se condena al Director Financiero y Administrador de hecho de una empresa, por un delito de falsedad en documentos sociales y de administración desleal, que durante años desvía fondos de la entidad a su patrimonio personal, confeccionando documentos mercantiles falsos para manipular la contabilidad -para ocultar el delito- y dejar de pagar ciertos impuestos en nombre de la empresa, acumulando deuda tributaria y ocultando también esto último en la contabilidad.

Administración desleal; incumplimiento de convocatoria de Junta General; falsedades; delito societario.

Se considera autores a los dos socios Adminstradores de una constructora de dos delitos de falsedad en documento mercantil y documento público por utilizar actas ficticias para acreditar ante el Registro Mercantil que las cuentas y su gestión habían sido aprobadas por unanimidad del 100% del capital social, cuando las Juntas no se celebraron o, de celebrarse, los dos socios Administradores no convocaron a los otros socios, que representaban más de la mitad del capital.

Lesiones.

Se condena por un delito de lesiones al Aministrador de una clínica dental por la actuación de un dentista empleado en ella (también condenado) que, por imprudencia profesional grave, ocasionó a un paciente la pérdida de varias piezas dentales y la malformación ósea de la mandíbula por la incorrecta aplicación de una ortodoncia.

Delitos contra la Hacienda Pública.

Se considera autores de varios delitos contra la Hacienda Pública, a los Administradores de hecho y de derecho de una sociedad que durante varios ejercicios no incluyen en su base imponible del IS los ingresos de numerosos negocios con la intención de beneficiarse económicamente y eludir el pago de sus obligaciones fiscales.

Delitos contra la Hacienda Pública.

Se condena, por un delito contra la Hacienda Pública, a los Administradores de una sociedad que encubre a efectos fiscales una venta de participaciones, al entregárselas a una sociedad que no podía pagar su valor real y recibe de otra vinculada varios terrenos como pago, además de trasladar su domicilio fiscal al País Vasco inmediatamente después de la maniobra.

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Se considera autor de defraudación a la Hacienda Pública al Administrador de una inmobiliaria que vende una vivienda sin abonar a Hacienda la cuantía que se aplica en concepto de IVA, eludiéndolo en la declaración correspondiente a ese ejercicio.

Delitos contra los derechos de los trabajadores; lesiones.

Se condena al Administrador y al encargado de producción de una sociedad, por delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones, por imprudencia grave, en relación con un accidente laboral provocado por una máquina a la que los trabajadores desactivan el sistema de seguridad que impide que funcione estando abierta. No proporcionan al trabajador accidentado la formación e información necesaria para desempeñar su trabajo sin poner en peligro su integridad física y, además, por permitir que los trabajadores realicen sus labores con una máquina modificada que impide que funcione el mecanismo de seguridad.

Delitos contra los consumidores.

Se condena, por un delito contra los consumidores, a los Administradores de una empresa cuyo objeto social es la fabricación y distribución de fármacos (no regsitrada como laboratorio farmacéutico), por la distribución de un complemento dietético como si fuera un medicamento, afirmando que cura todo tipo de enfermedades, incluso el cáncer y el VIH.

Concurso culpable.

Se califica como culpable un concurso de acreedores en que sus Administradores de derecho y de hecho realizan, con dolo o culpa grave, las sigueintes conductas: contabilidad mal llevada; simulación de un estado de solvencia inexistente; no tener los libros legalizados; falta de presentación de cuentas anuales; no recepción de fondos a favor de la concursada, desviándolos hacia otros fines distintos de la tesorería de la sociedad.

Concurso culpable.

Se considera culpable el concurso de una sociedad cuyo Administrador no formaliza ni presenta las cuentas anuales, ni proporciona ninguna otra información contable, haciéndosele responsable personal de todo el déficit que quede tras la liquidación de la masa activa.

Concurso culpable.

Se considera culpable respecto al concurso al Administrador que, pocos días antes de la solicitud del preconcurso, retira una importante suma de dinero en efectivo de la cuenta concursada.

Concurso culpable; incumplimiento de la obligación de solicitar concurso;

Se consideran culpables respecto al concurso de una sociedad a sus dos Administradores, por no solicitar el concurso en el momento que ésta deja de cumplir de forma regular con sus obligaciones exigibles, esperando éstos hasta que el impago fue general.

Concurso culpable; contabilidad que no refleja la imagen fiel del patrimonio; retraso culpable en la socilitud del concurso; ocultación de ingresos dinerarios; doble contabilidad.

Se declara responsables a los herederos de un Administrador de derecho y a un Administrador de hecho, en el concurso de una sociedad que se califica como culpable, por considerar que concurre doble contabilidad por las muy numerosas irregularidades contables y por razón del retraso de dos años en la solicitud de concurso, lo que determina un agravamiento en la insolvencia.

Responsabilidad civil por omitir antefirma en un título valor.

Se determina la responsabilidad solidaria de una sociedad y sus dos Administradores que, al emitir pagarés, omitien cualquier referencia a su condición de representantes de la sociedad, constando en el documento solo sus datos personales.

Incumplimiento de la obligación de promover la disolución y liquidación cuando concurra causa legal para ello; contratación estando la sociedad inmersa en causa de disolución.

Se determina la responsabilidad civil solidaria de un Administrador que no convoca en plazo la Junta General necesaria para instar la disolución por pérdidas, a pesar de que alegue que esperó al cierre del ejercicio para cerciorarse de la situación de la sociedad;haciéndosele responsable solidario del pago de la deuda a un acreedor.

Reclamación al Administrador de deudas sociales; prescripción; responsabilidad del Liquidador.

Habiendo prescrito los plazos para ejercer las acciones de responsabilidad correspondientes contra el Administrador, se le declara no obstante responsable, vía acción de responsabilidad del Liquidador (al ser éste la misma persona), por el descubierto que se deja impagado en la cuenta social tras la liquidación, el cual fue reclamado judicialmente en un proceso en el que el liquidador no se opuso formalmente.

Reclamación al Administrador por deudas sociales; incumplimiento de la obligación de promover la disolución social cuando concurre causa legal para ello.

Prospera la acción de responsabilidad por deudas al considerarse probado que el Administrador de una sociedad incumple el deber de promover su disolución por pérdidas, generándose en dicho periodo de incumplimiento una deuda con un proveedor que resulta impagada, sin que resulte relevante el hecho de que el demandado alegue que no se paga por estar defectuosa la mercancía.

Responsabilidad del Administador frente a la sociedad.

Prospera la acción social de responsabilidad ejercida por los socios contra el Administrador único, por haberse apropiado de diversas cantidades derivadas de la venta de vehículos (actividad de la sociedad) que no constaba que ingresaran en la caja social, así como la suscripción de un préstamo en representación de la sociedad cuyo importe tampoco consta contabilizado ni documentada su aplicación.

Responsabilidad del Administador frente a la sociedad.

Prospera la acción social de responsabilidad ejercida contra el socio Administrador que dispone de fondos de la empresa para comprar a otro socio sus participaciones, todo ello sin autorización ni consentimiento de los demás socios.

Cese del Administrador por infringir la prohibición de competencia.

Se impone judicialmente el cese de una Administradora, que lo es de varias sociedades con objeto social sustancialmente idéntico, habiendo formado, tanto con su marido como con un familiar, sociedades dedicadas a las mismas actividades, sin autorización de ninguna de ellas.

Sanción en materia tributaria.

Se declara la responsabilidad solidaria, respecto de una deuda tributaria de la sociedad, de sus Adminstradores, al considerarse que actuaron de forma fraudulenta al enajenar bienes de la sociedad en favor de otra sociedad administrada por sus cónyuges, con fundamento en varias deudas de veracidad dudosa.

Sanción en materia tributaria.

Se declara la responsabilidad subsidiaria de un Administrador frente a las deudas tributarias de la sociedad, por considerarse que su conducta respecto al pago de las cargas tributarias, consistente en no declarar el IVA correspondiente a un ejercicio fue, cuando menos, negligente.

Sanción en materia tributaria.

Se declara la responsabilidad subsidiaria del Adminsitrador de una sociedad por considerarse que, en la comisión de una falta administrativa grave consistente en impago del IVA y el IS, la actuación de dicho Administrador fue negligente, no pudiendo éste probar ninguna acción orientada al pago de los impuestos o reducción de la deuda.

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